- Características
- Requisitos
- Comisiones / Servicios Complementarios
- Alcance o Beneficios
- Restricciones o Exclusiones
Moneda: | Pesos |
Saldo promedio mínimo requerido($): | $ 0.00 |
Nivel de transaccionalidad: | No Aplica |
Tasa de rendimiento mínima (%): | 2% |
Medios y canales de disposición de la cuenta: |
Cheques Transferencia Electrónica de Fondos(TEF) Ventanilla |
Relacionado con el Solicitante |
Solicitud de apertura: | |
Documentación complementaria: | CURP |
Edad: | De 13 hasta 18 años. |
Monto mínimo de apertura($): | $ 0.00 |
Tipo de persona: | Personas Físicas |
Antigüedad mínima como socio: | 0 Meses |
Monto mínimo de ahorro: | $ 0.00 |
Identificación Oficial Vigente: |
Pasaporte FM2 (Para extranjeros) Credencial IFE Cartilla SMN |
Concepto | Gratis | Número | Periodicidad |
Reimpresión del Estado de Cuenta | 0 | Permanente | |
Domiciliación | 0 | Permanente |
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Podrá participar en promociones que la Cooperativa ofrezca.
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Dirigido a jóvenes mayores de 13 años y menores de 18 años de edad.
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Identificación oficial vigente: documentos del padre o tutor.
- Dirigido a menores de 13 a 17 años de edad
- Identificación Oficial vigente: Documentos del Padre o Tutor
Más información
- Ventanilla en Sucursales de la Caja Popular.
GAT Ganancia Anual Total
Expresadas en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación.
Tasa de Interés Fija Anual |
GAT nominal | GAT real |
---|---|---|
2.00% | 2.02% |
-1.83% |
Se puede contratar en cualquier Sucursal de la Caja Popular José Ma. Mercado S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
NO OBLIGA A LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS ADICIONALES
Este producto genera comisión, consulte a detalle la liga: CONSULTA LOS COSTOS Y LAS COMISIONES DE NUESTROS PRODUCTOS
“Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”.